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Publicado el nuevo Real Decreto sobre prevención de Legionella







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Miércoles, 22 de junio de 2022



PUBLICADO EL NUEVO REAL DECRETO DE PREVENCIÓN LEGIONELLA
Principales novedades de la norma

Estimado Asociado,
 
En el día de hoy se ha publicado por parte del Ministerio de Sanidad el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

De este modo, por fin sale a la luz la actualización de una norma cuya anterior versión, del año 2003, había quedado obsoleta ante los nuevos avances y realidades en el ámbito de la prevención de Legionella y se había convertido en una demanda generalizada de todos los sectores afectados.

La norma es bastante más extensa y detallada que su predecesora aunque, como suele pasar en este tipo de normativas, complejas y con multitud de puntos a regular, la lectura preliminar el documento despierta algunas incertidumbres que con el tiempo irán siendo resueltas. El texto recoge buena parte de los aspectos desarrollados en la norma UNE 100030:2017 sobre prevención de Legionella y en lineas generales se mantienen las líneas generales de prevención de la anterior normativa.

A continuación exponemos las principales novedades a destacar de la norma, aunque insistimos que queda un importante trabajo en el desarrollo de guías y criterios interpretativos por delante, tanto por parte del Ministerio de Sanidad, de la Consellería de Sanidad (autoridad competente) como de los diferentes sectores profesionales

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NORMA – ESTUDIO PRELIMINAR

Sistemas de agua sanitaria (caliente y fría):
  • Los acumuladores deberán contar con boca de registro (diametro según tamaño).
  • La purga de acumuladores debe situarse en la parte más baja del depósito (en el fondo).
  • Los sistemas ACS instantánea (sin acumuladores) deberán operar a 60ºC
  • Se establece claramente que los acumuladores solares (o de otro sistema de recuperación) de agua sanitaria deben someterse periódicamente a choques térmicos
  • Los aljibes y depósitos de agua fría deberán contar con termómetro y regulador de pH, además de la consabida norma de estar por encima de cuota de alcantarillado.
  • Se dispondrá de dos años de plazo para su adaptación para aquellos requisitos nuevos, no requeridos previamente en normativa.
Piscinas y jacuzzis:
  • Se incluye en el ámbito de este Real Decreto cualquier vaso que supere los 24ºC con dispositivos generadores de aerosoles (incluidas cascadas, juegos infantiles, setas, etc)
  • Todo ello con la consecuente implicación el planes de limpieza y desinfección (semestral) y plan de analíticas.
Plan de analíticas:
  • Como ya denunció HOSBEC en sus alegaciones al proyecto de norma, el plan de muestreo se incrementa notablemente.
  • En los sistemas de agua sanitaria, aunque el número de muestras (representativad) es similar al actual, la frecuencia se multiplica por cuatro, al pasar de frecuencia anual a trimestral.
  • Además se analizará en cada muestra un segundo grupo bacteriano además de Legionella, los aerobios.
  • En los jacuzzis y piscinas con aerosoles se tomarán mensualmente muestras de varios puntos de cada instalación, con lo que el número de muestras por instalación seguramente se triplicará.
Plan de formación:
  • Como estaba previsto, los actuales cursos oficiales de prevención de Legionella desaparecen (aunque su validez seguirá en vigor los próximos cinco años) – los responsables técnicos de las instalaciones deberán contar con un certificado de profesionalidad específico en este ámbito.
  • Los operarios que desarrollen tareas de control más básicas contarán con una formación específica al respecto.
Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL):
  • Se requerirán planes más detallados que los anteriores, que incluyan diagnóstico inicial, planes de mantenimiento de instalaciones y equipos, plan de tratamiento y de limpieza, programa de formación, plan de muestreo, supervisión, etc.
  • En los controles de agua sanitaria se incorpora el control diario de temperatura y pH del agua fría, y semanal de turbidez.
  • Se dispondrá de un plazo de un año para su desarrollo desde su entrada en vigor.

Desde HOSBEC iremos informando puntualmente de todas las novedades que se produzcan al respecto. Insistimos en que hay muchos aspectos pendientes de desarrollar y matizar por las autoridades sanitarias y desde la Asociación mantendremos un diálogo muy activo con ellas para que la transición a esta nueva norma sea lo más razonable posible.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Salud
965 855 516

 



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