Con la publicación de este Real Decreto se refuerza y se concreta el marco normativo, precisando las obligaciones de los establecimientos turísticos en relación con la presencia de perros de asistencia y los derechos de sus usuarios.
A continuación, te resumimos las principales novedades que introduce este nuevo Real Decreto:
NOVEDADES NORMATIVAS
El nuevo Real Decreto introduce las siguientes novedades respecto a la normativa anterior:
Ampliación del reconocimiento de usuarios: Anteriormente, la normativa se centraba principalmente en personas con discapacidad visual. El nuevo real decreto extiende este reconocimiento a personas con discapacidad auditiva, sordoceguera, discapacidad física, trastorno del espectro autista, patologías que provoquen crisis recurrentes con desconexión sensorial y mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
Acceso universal: Se garantiza el acceso de los perros de asistencia a todos los espacios de uso público en todo el territorio nacional, eliminando las disparidades.
Bienestar animal: Se establece que los perros de asistencia podrán retirarse de su actividad al cumplir 10 años, manteniendo su derecho de acceso a los espacios públicos. Además, se fijan requisitos para su formación y obligaciones de cuidado por parte de usuarios y entrenadores.
Esta normativa unifica la legislación existente en las comunidades autónomas, eliminando las disparidades mediante un marco común que garantiza la igualdad de derechos en todo el territorio nacional. No obstante, las comunidades autónomas podrán reconocer, además, a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia.
ESPECIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Los establecimientos hoteleros y resto de alojamientos turísticos deberán permitir el acceso de personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia.
Se reconoce también el derecho de acceso de los perros de asistencia en formación, siempre que vayan acompañados por su formador acreditado, así como de los perros retirados de actividad, siempre que estén identificados como tales.
CONDICIONES DE ACCESO Y RESTRICCIONES
Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia en el establecimiento cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas o existan situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas. En ese caso, será el responsable del establecimiento el que indique a la persona usuaria del perro la causa de la denegación, quedando constancia de la misma por escrito cuando así sea requerido por ésta.
En todo caso, quedará prohibido el acceso a los siguientes espacios:
Zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración.
Agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como interior de atracciones en los parques de atracciones.
ENTRADA EN VIGOR:
El presente Real Decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2025.
RECORDATORIO: ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A ZONAS DE RESTAURACIÓN
Como ya informamos a través de circular, el Real Decreto 1021/2022, de 12 de diciembre, establece que en las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos (como cocinas, bufé o exposición de alimentos), está prohibido el acceso de animales. No obstante, será el operador del establecimiento quien defina si se permite o no el acceso de animales de compañía en las zonas donde solo se sirven alimentos (salas de comedor, terrazas, etc.).
Descargue desde las imágenes la cartelería elaborada por HOSBEC para informar de la política de acceso de animales a estas zonas.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.