El pasado 1 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto444/2024 por el que se procedió a la inclusión de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
Este Real Decreto se aplicará a aquellos usuarios (personas físicas o jurídicas) considerados como usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Para ser considerado “usuario de especial relevancia” y, en consecuencia, devenir sujeto obligado de las citadas obligaciones, el artículo 94.2 de la LGCA exige el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
Que el servicio prestado conlleve una actividad económica por el que su titular obtenga unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
Que el usuario de especial relevancia sea el responsable editorialde los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
Que el servicio prestado está destinado a unaparte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
Que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.
Debe proteger al público en general de contenidos audiovisuales que promuevan la violencia, el odio o la discriminación, así como abstenerse de hacer llamamientos públicos a cometer delitos relacionados con terrorismo, la pornografía infantil o la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
Garantizar que los menores de edad no sean expuestos a contenidos que les puedan afectar tanto físicamente como mental o moralmente.
Cumplir con las normas de difusión de comunicaciones comerciales y audiovisuales.
Darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Prosigue el Decreto en su Capítulo II disponiendo que a los efectos de considerar a un creador de contenido como usuario de especial relevancia, es preceptivo el cumplimiento de dos requisitos esenciales:
Que tengan ingresos significativos,estos son los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen.
El requisito de audiencia significativaen virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD de Usuarios de Especial Relevancia, se entenderá que un servicio responsabilidad de un creador de contenido está destinado a una parte significativa del público en general (pudiendo tener un claro impacto sobre él) cuando, de forma cumulativa
· Alcance en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad;
· Que se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior a través de la plataforma en que desarrolle su actividad.
La presente orden entra en vigor desde día 2 de mayo de 2024.