ÚLTIMA ACLARACIONES SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DOCUMENTAL DE VIAJEROS
Estimado asociado;
El Ministerio del Interior ha publicado, en su página web, algunas aclaraciones sobre las obligaciones de información del nuevo registro documental de viajeros. También se ha comunicado que el próximo lunes, día 23 de diciembre, saldrá publicada la Orden Ministerial que desarrollará y concretará la normativa específica a aplicar en el caso del Real Decreto 933/2021.
A continuación, os resumimos los puntos más relevantes aclarados recientemente por el Ministerio de Interior:
Los datos de tarjeta o de cuentas bancarias solo deberán facilitarse si son necesarios para la transacción o la operativa del establecimiento. No es necesario aportarlos en el caso de que el cliente pague en efectivo.
Los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13:
Ocho sobre la identificación del cliente:
Nombre
Primer apellido.
Segundo apellido.
Número de documento de identidad.
Número soporte documento.
Tipo de documento.
Teléfono fijo, móvil o correo electrónico.
Relación de parentesco, si algún viajero es menor.
Cinco sobre la transacción económica:
Número de referencia del contrato.
Fecha del contrato.
Fecha y hora de entrada.
Fecha y hora de salida.
Identificación del medio de pago.
Así, a la operativa de recogida de datos que se aplicaba anteriormente, ahora se han sumado 3 datos adicionales: medio de pago, parentesco (en el caso de menores de edad) y un método de contacto (teléfono fijo/móvil o correo electrónico).
NOTA IMPORTANTE:
Las empresas solo deben reflejar los datos que aportan los clientes, sin necesidad de realizar ninguna comprobación adicional.
La veracidad de la información es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios de los servicios, no del establecimiento.
Para garantizar la seguridad de los datos, según el artículo 5 del RD 933/2021. los establecimientos deben llevar un registro informático en el que consten los datos mencionados más arriba que deben conservar durante 3 años.
Desde HOSBEC seguiremos pendientes de todas las novedades referentes a la publicación de la Orden Ministerial que desarrolle el RD 933/2021 y en la que deberán plasmarse todas las aclaraciones y rectificaciones de la normativa contenida en el referido Real Decreto.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.