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Últimas novedades y recomendaciones sobre la legislación de Viviendas de Uso Turístico







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Jueves, 14 de noviembre de 2024



INFORMACIÓN SOBRE EL IVA EN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUTs) Y POSTURA SOBRE SU APLICACIÓN EN APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Estimado asociado;

En los últimos días hemos conocido el acuerdo, a expensas de trámites parlamentarios, de PSOE y Sumar, para impulsar un paquete fiscal que, entre otras medidas, plantea introducir un IVA del 21 % para las viviendas de uso turístico.

HOSBEC ha defendido siempre la igualdad de condiciones fiscales en toda la oferta alojativa reglada, si bien, estamos mostrando nuestra preocupación por la confusión que puede llevar la terminología en la referencia de Viviendas turísticas y apartamentos turísticos. Estas actividades están contempladas de manera diferente según nuestro ordenamiento legal identificando claramente la tipología de Bloques y conjuntos de apartamentos, y su especialidad de Apartotel conforme artículo 45 del Decreto 10/2021 regulador de alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana. 

La normativa actual indica que quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario (art 5.uno.c LIVA). La Unión Europea aceptó tarifas reducidas de IVA al alojamiento turístico dada la aportación a la economía, al empleo y al valor social del hecho turístico. Estas tarifas de IVA reducido permiten la creación de competitividad entre estados, permitiendo el bienestar social y mejorando los niveles de empleo en el sector que emplea a más personas con menor formación y a jóvenes en su primer empleo.

No obstante, a día de hoy  aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. Además, la normativa actual indica que quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario (art 5.uno.c LIVA).

Por todo ello, seguimos defendiendo el IVA reducido para la modalidad de alojamiento de Bloque y conjunto de Apartamentos turísticos, insistiendo en que la terminología no confunda la aplicación del IVA del 21% entre estas diferentes modalidades de alojamiento en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. 

Aprovechamos esta comunicación para recordar que tras la entrada en vigor en la Comunitat Valenciana del Decreto Ley 9/2024 de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico son de aplicación diferentes aspectos que aplican a esta tipología de alojamientos en la Comunidad Valenciana e incluir una serie de recomendaciones de actuación.

Decreto Ley 9/2024 regulador de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana

Los principales aspectos regulados en el Decreto Ley son:

  • Redefinir qué se considera vivienda de uso turístico, y deslindar el uso turístico del de temporada y el residencial. La vivienda de uso turístico será el inmueble completo, en cualquier tipología, que se ceda mediante precio en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, que cuente con informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente, así como los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso. 
     
  • Además, se incorpora la obligatoriedad de incluir la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que se realice. 
     
  • Se establece un plazo de vigencia de la inscripción de 5 años en el Registro que permita una adaptación a una oferta en constante evolución.
     
  • Se fijan condiciones de diseño, calidad, seguridad, y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen estándares mínimos acordes con oferta de turismo de calidad
     
  • Se procederá a la baja del registro de viviendas de uso turístico cuando no se hubiera comunicado la referencia catastral del inmueble prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 10/2021 antes del 31 de diciembre de 2024

RECOMENDACIONES

Ante la aparición de estas nuevas regulaciones que buscan ordenar la oferta de viviendas de uso turístico, junto con otras normativas europeas que también entrarán en vigor próximamente, como por ejemplo el Real Decreto de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, creemos oportuno recordar a todos nuestros asociados que se aseguren de disponer la licencia que más se ajuste a la realidad de su actividad.

Hemos detectado que varios establecimientos, a pesar de poder operar como un conjunto de apartamentos turísticos (+50% de las unidades de alojamiento del edificio) o un bloque de apartamentos/aparthotel, estaban dados de alta como viviendas de uso turístico.

Por eso, con el fin de poder regularizar la situación de aquellos apartamentos turísticos que no estén dados de alta con la tipología que les corresponde y, por tanto, que únicamente les aplique la normativa asociada, os dejamos a continuación:

De este modo, instamos a todos los propietarios o gestores de apartamentos que revisen su situación actual y, en caso de ser necesario, actualicen sus situación con el registro de TurismeCV. Les dejamos el enlace directo al procedimiento abierto referente a la actividad de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos. Pinche en el siguiente link. 
 

ACCESO AL PROCEDIMIENTO ABIERTO REFERENTE A ACTIVIDAD DE BLOQUES Y CONJUNTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Seguiremos informando de novedades respecto a la aplicación de las normativas anunciadas o posibles nuevos anuncios regulatorios en este sentido.

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o comentario. 

Mayte García – secretaria general
☎️ 965 855 516

📩 secretaria.general@hosbec.com

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