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USO DEL ‘BURKINI’ EN PISCINAS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS.







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Miércoles 10 de agosto de 2022



¿Puede prohibirse el uso del ‘Burkini’ en piscinas de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos?

Damos una interpretación a la vista de las numerosas consultas que estamos teniendo en las últimas semanas.


En las última semanas hemos recibido varias consultas acerca de la admisión o prohibición del uso del denominado ‘burkini’ en piscinas de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos. 

Como entendemos que se trata de una cuestión que puede suscitar dudas entre nuestras empresas, procedemos a informar de la interpretación que hacemos desde HOSBEC.

En España no existe ninguna regulación al respecto y tampoco ha habido ningún pronunciamiento judicial sobre el uso de esta prenda en piscinas y playas de usos público.

Teniendo en cuenta que el ‘burkini’ es una prenda específica de baño con determinadas características de cubrir el cuerpo entero y el pelo de las mujeres, debe ser considerada adecuada desde el punto de vista higiénico.

Cada empresa tiene la potestad (y la obligación) de establecer las normas de uso de la piscina, pero siempre basadas en razones de higiene o de seguridad, y sin incurrir en discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Prohibir el uso del burkini puede ser considerado una vulneración de lo dispuesto en la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana, y por lo tanto podría ser objeto de una sanción administrativa. 

Otra cosa muy distinta es pretender hacer uso de las piscinas con ropa de uso común, que puede y debe prohibirse precisamente por motivos higiénicos y por no ser una ropa exclusiva para baño. 

¿Qué ocurre en otros países europeos de nuestro entorno?

En la mayoría de países europeos, no hay una regulación sobre el uso de burkinis. Las normativas se limitan a establecer que en las zonas de baño deberá usarse la vestimenta adecuada, tal y como ocurre en España.

El país que tiene una legislación y pronunciamiento judicial más estricto en cuanto al uso del burkini es 🇫🇷 FRANCIA. A finales del pasado mes de junio 2022, ell máximo tribunal administrativo de Francia consideró que el uso del burkini vulnera el principio de neutralidad religiosa y por lo tanto está prohibido en todas las playas y piscinas públicas. 

En el otro lado de la tolerancia, uno de los países más abiertos al burkini es 🇬🇧 Gran Bretaña, donde no hay ninguna intención de prohibirlo. Tanto es así, que las nadadoras musulmanas pueden usarlos en las competiciones locales por ejemplo. 

También son muy abiertos con esta prenda en 🇮🇹 Italia. En Italia se disparó el uso de este tipo de bañadores después de que se prohibiera en Francia. 

Sin embargo, en la línea de la posición de Francia se encuentra 🇧🇪 Bélgica, que en el 80% de los municipios flamencos prohíben el burkini en las piscinas públicas. 

En 🇵🇹 Portugal, la situación es muy parecida a España: no hay nada recogido oficialmente y todo depende de las ordenanzas municipales.

 

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general

📩 nuria.montes@hosbec.com

 



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