MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Estimado asociado,
CEHAT nos ha informado de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el registro central de delincuentes sexuales.
Entre otras novedades, con esta modificación las empresas o entidades que den ocupación a personas que mantengan en cualquier profesión, oficio y actividad que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, quedan habilitadas para solicitar por ellas mismas la certificación negativa de antecedentes sexuales de condenas penales por delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos, si bien, para su obtención, deben contar con el consentimiento expreso de la persona afectada.
En caso de negativa del interesado, será éste quien deba proporcionarlo a la empresa.
Desde HOSBEC seguimos aconsejando que todos aquellos hoteles o alojamientos turísticos, que dispongan de servicios de cuidado de menores, animación infantil, piscina, ludoteca, etc… deben incluir en su proceso de contratación de personal el requisito de recabar el consentimiento para solicitar el certificado negativo de antecedentes penales del empleado, actualizado, y emitido por el único órgano habilitado en España. Así. también la empresa podrá hacer las verificaciones pertinentes para comprobar la validez durante la vigencia de los contratos de trabajo.