Publicado el Real Decreto regulador del Registro Único de Arrendamientos y creación de la Ventanilla Única Digital
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El pasado 24 de diciembre se publicó el Real Decreto 1312/2024 por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
España será por tanto, el primer país de la Unión Europea que pone en marcha este Reglamento Europeo, que opera sobre alquileres turísticos, de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea.
Los aspectos principales del Real Decreto 1312/2024:
Objetivo Principal (Art. 1):
Crear la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y un Registro Único de Arrendamientos para fortalecer la transparencia y supervisión del mercado de alquileres de corta duración.
Ámbito de Aplicación (Art. 3):
Aplica a servicios de alquiler de corta duración ofrecidos a través de plataformas digitales en España, excluyendo aquellos sin remuneración.
La norma no aplica a los establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos y campings.
Obligaciones para las partes involucradas:
Personas arrendadoras (Art. 5):
Registrar sus propiedades para obtenerun número único.
Actualizar información relevante y facilitar el número de registro a las plataformas digitales.
Plataformas de alquiler (Art. 6):
Verificar y mostrar números de registro en anuncios.
Transmitir datos mensuales de actividad a la Ventanilla Única.
Ventanilla Única Digital (Art. 7):
Actuará como un puente para la transmisión electrónica de datos entre plataformas y autoridades.
Garantizará la interoperabilidad y el cumplimiento normativo.
Registro Único de Arrendamientos (Art. 8 y 9):
Tramitación a través del Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Obtención de un número de registro obligatorio para ofertar servicios de alquiler de corta duración.
Impacto y Seguridad Jurídica (Art. 10):
Refuerza la transparencia en el mercado y facilita la lucha contra el fraude en los arrendamientos.
Competencias y Colaboración (Art. 12 y Disposición adicional tercera):
Define las autoridades responsables e incentiva la cooperación entre comunidades autónomas, ayuntamientos y el Colegio de Registradores.
Plazos de Implementación (Disposición final cuarta):
Entrada en vigor el 2 de enero de 2025, con efectos prácticos a partir del 1 de julio de 2025.
¿Cómo afecta este nuevo RD a la vivienda turística en la Comunitat Valenciana?
Conforme aplicación del Decreto 10/2021 regulador de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, y el Decreto Ley 9/2024, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, se producirá un solapamiento, que con una interpretación integradora de normas, no tendrá ningún problema de aplicación, y ambas regulaciones serán compatibles y deberán cumplirse.
– Las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana que por definición deban requerir de su registro en Turisme CV, también tendrán que solicitar el código al registro de la propiedad e informar del mismo en la plataforma donde comercialicen sus servicios, independientemente de su registro como Viviendas de Uso Turístico en el registro de Turisme CV.