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Acceso de animales domésticos a establecimientos de hostelería







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Lunes, 16 de enero de 2023



ACCESO DE ANIMALES DOMÉSTICOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
Normativa reguladora y material gráfico de apoyo

Estimado Asociado,

El pasado 21 de diciembre de 2022 se publicaba el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Entre los diversos aspectos en el ámbito de la higiene alimentaria en hostelería que ya informamos en circular de día 26-dic-22, la norma regula las condiciones de acceso de animales domésticos a los establecientes. 

A continuación, exponemos dicha regulación, que ya es de aplicación en el sector, facilitamos un modelo de cartelería informativa acorde con lo requerido por norma, y aprovechamos para recordar la normativa reguladora del acceso y tenencia de animales domésticos en alojamientos turísticos.

Normas de acceso de animales domésticos a establecimientos de hostelería

El artículo 14 del citado  RD 1021/2022 establece:
 

1.    La prohibición de acceso de animales a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos.
Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo animales de asistencia – en este punto se incluirían los bufés o zonas de exposición de alimentos en los locales de hostelería.

2.    En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación: 

  1. Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso. 
  2. Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios. 
  3. Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes  de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas. 
  4. Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.
  5. Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.
3.    Los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4.    Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.
5.    Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Cartelería informativa


Tal como establece el punto 4, en caso de NO permitir acceso de animales domésticos a los locales o zonas del establecimiento, se deberá indicar expresamente mediante cartel informativo visible.

Si está interesado, puede pinchar sobre la imagen de la izquierda para descargar el modelo de cartel informativo.


En caso de SÍ permitir el acceso de animales, aunque no es obligatorio, desde HOSBEC pensamos que es conveniente disponer de un cartel al efecto para asegurar que los dueños de los animales han sido informados de las normas a cumplir.

Si lo desean, puede pinchar sobre la imagen de la izquierda para descargar el modelo de cartel informativo.

Regulación de la admisión de animales en alojamientos turísticos

Actualmente la normativa reguladora en alojamientos turísticos, en concreto el DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que:

  • El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico deberá constar en lugares visibles de su interior y en la publicidad que se realice. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, las personas que lo precisen deben poder acceder al mismo acompañadas de perros de asistencia para personas con diversidad funcional, debidamente acreditados.
  • Estará prohibido introducir animales contra la prohibición de la empresa, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con diversidad funcional, debidamente acreditados.
Sería pues conveniente, que en base a la nueva regulación del acceso de animales a los espacios de servicio de hostelería, se actualice en régimen de admisión si procede.

Como se ve, es potestad del establecimiento establecer, siempre que quede claramente publicitada y se respeten las normas de acceso a locales públicos, la política de admisión de animales domésticos en alojamientos turísticos.

No obstante, dada la complejidad de regular adecuadamente este servicio, aconsejamos a aquellos establecimientos que admitan animales, consulten el siguiente documento que aporta consejos muy útiles sobre el régimen de admisión y tenencia de animales domésticos en alojamientos turísticos desarrollados por la asociación www.dogvivant.com


Pinche sobre la imagen para descargar el documento PDF.

En cuanto a la regulación del acceso de animales a las piscinas públicas, si bien el DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en su artículo 257 establece la prohibición de entrada de animales a los recintos de las piscinas, desde HOSBEC entendemos que podría asimilarse el régimen de tenencia de animales en estos espacios a lo establecido en hostelería, con el añadido de no permitir el acceso del animal al agua de baño.
 

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Salud
☎️ 965 855 516

📩 hosbecsalud@hosbec.com
 



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