A continuación exponemos, de forma preliminar y resumida, las aspectos de mayor impacto para el sector de los alojamientos turísticos:
Endurecimiento de los criterios higiénico-sanitarios para los establecimientos considerados “edificios prioritarios”
En el caso de los hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares, se considerarán “edificios prioritarios” aquellos a partir de 500 plazas de alojamiento.
Estos edificios quedarán obligados a:
Disponer un plan de muestreo y análisis de agua cuyos parámetros, número de muestras y frecuencia quedan determinados por la propia normativa.
Entre 10 y 200 habitaciones, 6 muestras distribuidas a lo largo del año, y 1 muestra más por cada 100 habitaciones de más.
Este punto de la norma entrará en vigor el 2 de enero de 2024 (en la norma hay lo que entendemos es una errata, pues determina entrada en vigor 2 de enero de 2023, antes de la entrada en vigor del propio Real Decreto).
Comunicar cualquier incidencia analítica (particularmente las de carácter microbiológico) a las autoridades sanitarias
Esta actuación debe realizarse antes del 2 de julio de 2024
Deberán elaborar un Plan Sanitario del Agua (evaluación de riesgos y determinación de medidas preventivas y controles al efecto):
El Ministerio de Sanidad dispondrá de una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA – EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.
Dicho plan se revisará y actualizará anualmente.
Este plan debe estar elaborado antes del 2 de enero de 2025, y las acciones correctoras derivadas antes del 2 de enero de 2027.
Aunque hay plazo suficiente para la aplicación de estos puntos, y muchos de estos aspectos deberán ser desarrollados por la autoridad sanitaria competente, aquellos establecimientos afectados que quieran ampliar información al respecto, pueden ponerse en contacto con HOSBEC-SALUD.
Condiciones de los depósitos intermedios de agua potable
Aunque se prioriza a que dichos depósitos en edificios no estén soterrados, se determina que, en caso de estarlos, no se situarán tuberías de la red de saneamiento interior por encima de los depósitos interiores o en un radio de 2 metros de los mismos.
En el caso que los depósitos estén situados al aire libre, deberán estar protegidos y aislados térmicamente.
Promoción del consumo de agua de grifo
Aunque ya había sido establecido recientemente en la normativa nacional y autonómica sobre economía circular, la norma reitera la obligación a los establecimientos del sector de la hostelería y restauración de ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento. E igualmente, garantizar el acceso al agua potable gratuita en eventos festivos, culturales o deportivos.
Más novedoso en este ámbito es la obligación de señalización de fuentes que suministren agua potable tanto en el exterior como en los edificios públicos y locales comerciales.
Modificaciones relevantes del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de piscinas
A través de la disposición final primera, la norma modifica el mencionado Real Decreto 742/2013 en dos puntos importantes:
Establece la formación de los técnicos de mantenimiento de las piscinas (al menos aquellos cuyas operaciones puedan afectar a la calidad del agua de la piscina), requiriendo disponer del certificado de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero.
Según lo visto de forma preliminar, el acceso a esta formación requiere disponer de la E.S.O., y la duración total del certificado asciende a 360 horas.
Desde HOSBEC se iniciarán las conversaciones pertinentes con las Autoridades Sanitarias para aclarar dicho punto a la mayor brevedad posible.
Establece, de manera obligatoria, la necesidad de dar de alta y comunicar resultados analíticos de toda piscina pública en el sistema informático SILOE, algo que hasta la fecha era una recomendación.
Esta acción requiere disponer de certificado digital de empresa o personal al efecto
Modificaciones del recién publicado RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Aunque esperábamos que esta normativa de agua potable corrigiese aspectos de la norma que el propio Ministerio de Sanidad se comprometió de manera verbal con el sector (consideración de cuartos húmedos como puntos terminales en sistemas de agua de consumo, no requerir limpieza y desinfección trimestral de acumuladores, y no requerimiento de limpieza con vaciado semestral de piscinas afectadas por el RD), ninguno de estos aspectos ha sido modificado por el momento.
Así pues, la única modificación del RD 487/2022, realizada a través de la disposición final tercera, establece la obligación de, en caso de incidencias en las analíticas de Legionella de los edificios prioritarios, comunicar dicha incidencia al sistema SILOE.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.