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LA CALIDAD DEL AIRE EN HOSTELERÍA: MARCO LEGAL

La calidad ambiental en hostelería, restauración o establecimientos destinados al ocio y turismo es uno de los factores con mayor relevancia a nivel de confort, higiene, seguridad y salud. De hecho, garantizar su control y evitar el impacto de agentes patógenos en ambientes interiores, causantes de enfermedades como alergias y enfermedades pulmonares, ocupa un lugar destacado en las políticas de investigación en Salud Pública.

Entre los riesgos asociados a la calidad del aire habitual, que pueden afectar al confort y al bienestar de los clientes, se encuentran irritaciones en mucosas por falta de higiene en el sistema de aire acondicionado o en las moquetas, cefaleas a causa de concentraciones elevadas de CO2 o de compuestos orgánicos volátiles, picaduras de insectos, deficiente descanso nocturno por exceso de ruido o la legionelosis por un inadecuado mantenimiento del jacuzzi, la piscina o los conductos de climatización, unidos a los riesgos asociados a la afluencia de público y el tiempo de permanencia en las instalaciones. Todos ellos, riesgos tanto para los usuarios de estos centros de ocio y turismo como para los empleados de las mismas, que pueden afectar a la sostenibilidad y la competitividad de las empresas.

Con todo ello, en algunos países existen normativas y disposiciones que deben ser cumplidas para garantizar una buena calidad del aire dentro de los edificios destinados a un uso recurrente por parte de la sociedad, como son los establecimientos de hostelería, restauración, centros comerciales u otras instalaciones destinadas al ocio y al turismo. En España, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) que en su capítulo de mantenimiento preventivo establece que, de forma obligatoria y anual, se deben hacer revisiones de la calidad de aire y de conductos según la norma UNE 171330 a edificios con instalaciones con una potencia útil mayor a 70 kW (centros comerciales, hoteles, edificios corporativos, etc.).

Por su parte, la norma UNE 171350 permite una valoración ponderada y objetiva de la calidad y salud ambiental en interiores de edificios de hostelería con alojamiento, como complejos hoteleros, hoteles, apartahoteles, hostales, casas rurales y albergues, con el fin de prevenir los riesgos ambientales perjudiciales para la salud y favorecer el confort de los usuarios.

Para ello se plantea el cálculo de un Índice global de la CAI (IGCAI), el cual nos da una visión general, objetiva y ponderada de aquellos aspectos que le afectan. Al mismo tiempo permite una valoración conjunta facilitando  la decisión sobre la necesidad y la eficacia de aplicar eventuales acciones correctivas.

Los aspectos a evaluar para el cálculo de este Índice se dividen en 3 bloques:

Diseño: Engloban parámetros como el  diseño de instalaciones y la ubicación del edificio.

Control: Aquellos parámetros asociados a las condiciones ambientales de las dependencias.

Mantenimiento Higiénico-Sanitario: Relacionados con el mantenimiento, limpieza, desinfección y prácticas operativas de las estancias y equipos.

La metodología de evaluación se apoya en la comprobación del estado de la unidad de tratamiento de aire y la zona de aire climatizada, mediante la determinación in situ de parámetros contaminantes y una toma de muestras para verificar la presencia o ausencia de flora microbiológica y fúngica, así como de contaminantes químicos.

La confianza en estas inspecciones y valoraciones depende en gran medida de la credibilidad de los organismos que las realizan y de la confianza que el mercado y la sociedad en general tenga en ellos. Para que el usuario final pueda confiar en los resultados de estas evaluaciones, es fundamental que las entidades que las llevan a cabo actúen con imparcialidad e independencia y dispongan de la competencia técnica necesaria que garantice la fiabilidad de sus valoraciones.

Para lograr esa confianza y credibilidad, es preciso establecer un mecanismo independiente, riguroso y global que garantice la competencia técnica de dichos organismos. Y eso es exactamente lo que aporta la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.

Actualmente ENAC dispone de un esquema de acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para la inspección y valoración de la calidad de los ambientes interiores según los criterios establecidos en la normativa sectorial.