PENDIENTE DE APROBACIÓN LA NUEVA NORMATIVA HIGIÉNICO-SANITARIA DE HOSTELERÍA: AVANZAMOS LAS PRINCIPALES NOVEDADES
El texto normativo que regulará determinados requisitos en materia de higiene en el comercio minorista, y que supondrá la derogación de la actual normativa higiénico-sanitaria específica de los establecimientos de hostelería y restauración, aporta algunas novedades interesantes.
El Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, publicado a finales de 2021 por el Ministerio de Consumo, se encuentra en la fase final de su tramitación legislativa.
A continuación les resumimos las principales novedades que aporta este proyecto normativo:
SUMINISTRO ENTRE ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS (COMERCIO AL POR MENOR)
Aunque este aspecto estaba regulado por la normativa autonómica, esta norma estatal pone límite al volumen de producción que un establecimiento menor puede destinar a la venta en este canal en un 25% de la producción máximo, no superando los 1000 Kg semanales de producto.
La ubicación de establecimientos suministrador y receptor ha de ser la misma zona sanitaria que la autoridad competente defina (en Comunidad Valenciana, todo el territorio autonómico) o a no más distancia de 50 km de otra comunidad autónoma.
OPERACIONES DE CONGELACIÓN, DESCONGELACIÓN Y RECONGELACIÓN
En la congelación de materias primas frescas, deberá conservarse la etiqueta original y añadir una segunda etiqueta con fecha de congelación. En caso de productos elaborados, figurará fecha de congelación y fecha de consumo preferente.
Aunque la norma no lo define claramente, del texto se deduce que la congelación se realizará preferentemente por métodos rápidos como un abatidor de temperaturas.
En cuanto a la descongelación, se establece la opción de realizarse, además de en refrigeración, en sistemas rápidos como microondas o en agua fría siempre y cuando se cocinen inmediatamente tras descongelar.
Una vez descongelados, los productos no podrán ser recongelados salvo si se procesan / cocinan.
CONSUMO DE PESCADO: PREVENCIÓN DE ANISAKIS, MOLUSCOS VIVOS Y ACUARIOS
Se debe garantizar que todo pescado de origen marino así como celalópodos (pulpo, sepia, calamar) a consumir en crudo se someterán a congelación mínima de 24 h a -20ºC (o 15h a -35ºC).
Podrán exceptuarse los productos procedentes de acuicultura si acreditan debidamente la ausencia del parásito.
El tratamiento térmico mínimo para no requerir congelar es de 60ºC durante un minuto.
En caso de adquirir moluscos bivalvos vivos para su consumo o elaboración, la etiqueta del producto deberá conservarse 60 días desde su adquisición.
En caso de disponer acuarios para mantener vivos crustáceos o anguilas, sólo se podrán destinar para su elaboración en el establecimiento (no vender vivos a clientes).