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PUBLICADA LA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RD 3/2023 DE AGUA POTABLE

Dada la extensión y complejidad de la norma, el Ministerio de Sanidad ha publicado esta guía con la intención de tener criterios comunes de interpretación y resolver las dudas y consultas planteadas desde los diferentes estamentos involucrados, incluido el sector hotelero.

La guía, desarrollada como un documento vivo en el que se vayan incorporando la resolución de dudas que se plantean, nace en una primera versión en julio 2023.

La estructura del documento consiste en una serie de notas aclaratorias a cada uno de los apartados de la norma.

Recordamos que la norma afecta a los alojamientos turísticos en calidad de:

  • Edificios con actividad pública o comercial en el que se dispone de agua de consumo
  • Establecimientos de elaboración de alimentos, en aquellos que dispongan de cocinas / servicios de restauración con elaboración de alimentos
  • Edificio prioritario, es decir, hoteles y similares con un número de plazas igual o superior a 500.

Destacamos las principales aclaraciones y novedades de afectación al sector hotelero que refleja esta primera versión del documento.

Relación entre la normativa de agua potable (RD 3/2023) y la de prevención de Legionella (RD 487/2022) en hoteles y alojamientos turísticos

  • Los edificios prioritarios deben seguir lo dispuesto en el RD 3/2023 de agua potable en cuanto al control de legionelosis, y es el titular del edificio quien tiene la responsabilidad de realizar el análisis y notificar el análisis en EDIBASE. 
  • Solo en el caso de tener incidencias con la legionella o un brote de legionelosis, en los edificios prioritarios, se deberán seguir las medidas correctoras o preventivas descritas en el RD487/2022. El resto de instalaciones con posible presencia de Legionella, que no estén en edificios prioritarios, se rigen por el RD 487/2022. La exclusión se refiere únicamente a Edificios Prioritarios. 
  • El control de Legionella en el CONTROL DE GRIFO, solo es obligatorio en los edificios prioritarios.

Responsabilidad en la realización de “control de grifo”

  • Los titulares de cualquier edificio o local con actividad pública o comercial son los responsables de tener en sus instalaciones agua apta para el consumo y deberá realizar las acciones necesarias para asegurar que el agua de consumo que suministra en su instalación se mantenga apta para el consumo. 
  • El “control en grifo” (Anexo II. Parte B.7) es responsabilidad de la administración local, así como su inspección en todo tipo de edificio o local con actividad pública o comercial. 
  • En el caso de edificios prioritarios, el control en grifo (Anexo II. Parte B.7) lo deben realizar los titulares de dichos edificios. La administración local, podrá tomar muestras o inspeccionar dicho edificio prioritario.

Incidencias en instalaciones interiores (artículo 25)

  • Este artículo afecta a los titulares y propietarios de edificios y locales con actividad pública o comercial, tanto de edificios prioritarios como no prioritarios. 
  • Ante incumplimientos de los parámetros microbiológicos, se deben notificar a la autoridad correspondiente en cuanto se obtenga el boletín, no esperar a la confirmación, que, en este caso, dicha confirmación será la que restablezca los valores por debajo del valor paramétrico, dado que ante un incumplimiento microbiológico se debe actuar con una desinfección adicional y revisión de la instalación interior.

Edificios prioritarios – definición, responsabilidades y cronograma

  • Los edificios prioritarios son: Hospitales (con más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados); Residencias (con más de 200 camas); Hoteles o similares (con más de 500 plazas de alojamiento); Centros de enseñanza (con más de 1.000 plazas o con internado de más de 200 plazas); Polideportivos cubiertos (con más de 3000 metros cuadrados de superficie cubierta); Centros penitenciarios (con más de 1000 plazas). 
  • Según el cronograma descrito en la Disposición Adicional novena, los titulares o propietarios de los edificios prioritarios deben registrar sus edificios con la información requerida antes del 2 de julio de 2024.
    • El Ministerio de Sanidad está desarrollando una base de datos anexa a SINAC para el registro de edificios prioritarios y su control analítico. Esta base se denomina EDIBASE 
  • Además, deberán elaborar el Plan Sanitario del Agua (PSA) antes del 2 de enero de 2025 y la aplicación de las medidas correctoras derivadas del PSA, instauradas antes del 2 de enero de 2027.
    • El Ministerio de Sanidad está desarrollando una herramienta denominada EDIPSA para ayudar a los titulares y propietarios de los edificios prioritarios a elaborar su PSA

Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios

  • Se está elaborando por parte del Ministerio de Sanidad y entidades colaboradoras una Guía práctica para la elaboración de un plan sanitario del agua. Tomo III. Edificios Prioritarios. 
  • Se está desarrollando EDIPSA en coherencia con el Real Decreto 3/2023. Estará disponible en 2024.
 
 
 
 

Fuente: Guía Implementación RD 3/2023. Edición julio 2023