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EL MINISTERIO DE SANIDAD CONFIRMA CAMBIOS RELEVANTES PARA EL SECTOR HOTELERO EN REFERENCIA AL NUEVO REAL DECRETO DE PREVENCIÓN DE LEGIONELLA

La consideración de habitaciones o cuartos húmedos como un único punto terminal de cara a los planes de muestreo, o la flexibilidad a la hora de vaciar acumuladores o jacuzzis y piscinas en los procesos de limpieza y desinfección son las novedades más destacadas.

 

Según declaraciones de la Subdirectora General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral Covadonga Cavallo Diéguez (máxima responsable de la normativa) en su intervención en el X Congreso Nacional de Legionella y Calidad Ambiental de hoy 18 de abril, el borrador de norma de modificación del Real Decreto contemplará los dos puntos que fueron reivindicados por esta Asociación de forma vehemente y que supondrán un importante ahorro económico, energético y de recursos hídricos:

  • Por un lado, se reintroduce el concepto de “cuarto húmedo” (habitación o alojamiento con varios grifos o duchas) como único punto terminal para el cálculo de los planes de muestreo. Con la anterior redacción un hotel debía contar cada uno de los grifos de lavabos y duchas de todas las habitaciones, y usar este valor para, según tablas, establecer el número total de muestras de Legionella a analizar. Esta reconsideración del Ministerio reducirá el número de muestreo de la nueva normativa (de aplicación a partir del 1 de enero de 2024) en un factor 2 o 3. No obstante, recordamos que aún así el número de muestras va a cuatriplicar las actualmente requeridas.
  • Respecto a la frecuencia de vaciado, limpieza y desinfección de instalaciones como acumuladores, jacuzzis y piscinas con aerosolización, se introduce en concepto de vaciar “si fuera necesario”. Esto flexibiliza la opción de vaciado, pudiendo aplicar otros criterios (por determinar) para valorar la necesidad de vaciado cada vez que se revise, limpie y/o desinfecte la instalación.
 

Procedimiento administrativo para aprobación de la norma modificadora del Real Decreto

Según ha informado la propia Subdirectora General de Sanidad Ambiental, en breve (una / dos semanas) será publicado el borrador de la norma modificadora en la web del Ministerio de Sanidad – una vez se publique HOSBEC informará a los asociados tanto del texto publicado como de las alegaciones que se pudiesen presentar al respecto.

Posteriormente, los pasos administrativos a seguir tras la audiencia e información pública del borrador son:

  1. Valoración de alegaciones / aportaciones al borrador recibidas por el Ministerio
  2. Informes de Comunidades Autónomas y otros organismos competentes al respecto
  3. Redacción de texto definitivo
  4. Valoración por el Consejo de Estado
  5. Valoración por Secretarios y Subsecretarios
  6. Valoración por Consejo de Ministros
  7. Publicación en el BOE

Esperamos no se demoré más allá del 2023 la modificación del Real Decreto, ya que ello supondría tener que aplicar el 1 de enero de 2024 el Real Decreto tal como está redactado actualmente.

 

Otras consideraciones relacionadas con el nuevo Real Decreto de Legionella

Diez meses después de la publicación de esta norma, siguen siendo innumerables las dudas e incógnitas que el texto ha suscitado y que el Ministerio de Sanidad tiene pendientes de resolver.

• La avalancha de dudas y cuestiones que el Real Decreto ha provocado (sólo HOSBEC presentó más de 30 cuestiones) el Ministerio de Sanidad tiene previsto resolverlas a través de la publicación de un documento de Preguntas más Frecuentes (FAQ’s), aunque todavía no hay fecha estimada para ello.

• Caso aparte merece las dudas derivadas del programa de formación asociado a este Real Decreto. Tal es así que el Ministerio tiene previsto crear una comisión específica con las Comunidades Autonómicas y publicar (igualmente, sine die) una Nota Aclaratoria al respecto.

Al igual que en el apartado anterior, en cuanto se publique cualquiera de los dos documentos se informará a los asociados por circular HOSBEC-SALUD.

 

Fuente propia