publicado el borrador de real decreto que modificará el rd 487/2022 de prevención de Legionelosis
El documento, como ya adelantamos desde HOSBEC hace unas semanas, recoge algunas de las principales reivindicaciones del sector.
A continuación resumimos las modificaciones más relevantes que plantea el texto, así como las alegaciones / enmiendas al mismo que realizará esta Asociación.
El pasado 24 de mayo el Ministerio de Sanidad abría el periodo de Audiencia Pública para la modificación del RD 487/2022 de prevención de legionelosis.
En la web del Ministerio se publica el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis , con un plazo hasta el 13 de junio para que cualquier interesado pueda aportar las alegaciones que estime oportunas.
- Se establece que la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores ACS se realizará trimestralmente sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos. Recordemos que la actual redacción establece que trimestralmente se debe realizar la revisión, limpieza y desinfección de los acumuladores.
- En la descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de bañeras y piscinas de hidromasaje (o con dispositivos generadores de aerosoles) se introduce el concepto de “En caso necesario, vaciar los vasos, depósitos…”. Por tanto, ya no será obligatorio semestralmente y de manera sistemática vaciar estas instalaciones para proceder a su limpieza y desinfección. No obstante, no queda definido claramente en cada tipo de instalación cuándo será necesario vaciarla.
- También se reintroduce el concepto de “cuarto húmedo” a la hora de calcular el número de puntos terminales de una instalación (una habitación de un hotel por ejemplo, se considerará un único punto terminal, y por tanto no se tendrán que considerar cada uno de los grifos y duchas de cada habitación). Recordamos que en función del número de puntos terminales de cada instalación se calcula el número de muestras de Legionella que hay que tomar trimestralmente.
- En las analíticas de control de Legionella del agua sanitaria sólo se tendrá que analizar hierro si se dispone de conducciones o aparatos con este componente (acero galvanizado…)
- Que NO se requiera analizar los aerobios en las piscinas hidromasaje – ya se analizan otros parámetros “equivalentes” por normativa de piscinas
- Que NO se requiera analizar Legionella en red de agua potable fría los meses de invierno (agua por debajo de 20ºC)
- Que se desarrollen desde la Consellería de Sanidad o el propio Ministerio guías sobre los procedimientos de limpieza de las piscinas con elementos de aerosolización – el término “en su caso, vaciar…” queda ambiguo y puede quedar a criterio interpretativo de cada inspector de Sanidad, generando inseguridad jurídica en los establecimientos afectados.
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