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publicado el borrador de real decreto que modificará el rd 487/2022 de prevención de Legionelosis

El documento, como ya adelantamos desde HOSBEC hace unas semanas, recoge algunas de las principales reivindicaciones del sector.

A continuación resumimos las modificaciones más relevantes que plantea el texto, así como las alegaciones / enmiendas al mismo que realizará esta Asociación.

El  pasado 24 de mayo el Ministerio de Sanidad abría el periodo de Audiencia Pública para la modificación del RD 487/2022 de prevención de legionelosis.

En la web del Ministerio se publica el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis , con un plazo hasta el 13 de junio para que cualquier interesado pueda aportar las alegaciones que estime oportunas.

 
PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE APORTA ESTE PROYECTO DE REAL DECRETO
 
De manera resumida, las principales modificaciones que afectan directamente al sector de alojamiento turístico son:
  • Se establece que la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores ACS se realizará trimestralmente sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos. Recordemos que la actual redacción establece que trimestralmente se debe realizar la revisión, limpieza y desinfección de los acumuladores.
  • En la descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de bañeras y piscinas de hidromasaje (o con dispositivos generadores de aerosoles) se introduce el concepto de “En caso necesario, vaciar los vasos, depósitos…”. Por tanto, ya no será obligatorio semestralmente y de manera sistemática vaciar estas instalaciones para proceder a su limpieza y desinfección.  No obstante, no queda definido claramente en cada tipo de instalación cuándo será necesario vaciarla.
  • También se reintroduce el concepto de “cuarto húmedo” a la hora de calcular el número de puntos terminales de una instalación (una habitación de un hotel por ejemplo, se considerará un único punto terminal, y por tanto no se tendrán que considerar cada uno de los grifos y duchas de cada habitación). Recordamos que en función del número de puntos terminales de cada instalación se calcula el número de muestras de Legionella que hay que tomar trimestralmente.
  • En las analíticas de control de Legionella del agua sanitaria sólo se tendrá que analizar hierro si se dispone de conducciones o aparatos con este componente (acero galvanizado…)
 
ENMIENDAS REALIZAS POR HOSBEC A ESTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REAL DECRETO
 
Las enmiendas que ha aportado esta Asociación, vía CEHAT / CEOE son:
  • Que NO se requiera analizar los aerobios en las piscinas hidromasaje – ya se analizan otros parámetros “equivalentes” por normativa de piscinas
  • Que NO se requiera analizar Legionella en red de agua potable fría los meses de invierno (agua por debajo de 20ºC)
  • Que se desarrollen desde la Consellería de Sanidad o el propio Ministerio guías sobre los procedimientos de limpieza de las piscinas con elementos de aerosolización – el término “en su caso, vaciar…” queda ambiguo y puede quedar a criterio interpretativo de cada inspector de Sanidad, generando inseguridad jurídica en los establecimientos afectados.
 

Fuente propia