USO DEL BURKINI EN PISCINAs
Ante las numerosas consultas que en esta materia se han producido este verano, desde la Asociación se emitió una circular aclaratoria con la exposición del marco normativo e interpretación de HOSBEC sobre su uso en establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
En esta noticia reproducimos lo expuesto en la mencionada circular aclaratoria.
El uso del burkini ha suscitado este verano varias dudas en cuanto a su admisión o prohibición de uso en las piscinas de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
¿Qué ocurre en otros países europeos de nuestro entorno?
En la mayoría de países europeos, no hay una regulación sobre el uso de burkinis. Las normativas se limitan a establecer que en las zonas de baño deberá usarse la vestimenta adecuada, tal y como ocurre en España.
El país que tiene una legislación y pronunciamiento judicial más estricto en cuanto al uso del burkini es Francia. A finales del pasado mes de junio 2022, el máximo tribunal administrativo de Francia consideró que el uso del burkini vulnera el principio de neutralidad religiosa y por lo tanto está prohibido en todas las playas y piscinas públicas.
En el otro lado de la tolerancia, uno de los países más abiertos al burkini es Gran Bretaña, donde no hay ninguna intención de prohibirlo. Tanto es así, que las nadadoras musulmanas pueden usarlos en las competiciones locales por ejemplo.
También son muy abiertos con esta prenda en Italia. En Italia se disparó el uso de este tipo de bañadores después de que se prohibiera en Francia.
Sin embargo, en la línea de la posición de Francia se encuentra Bélgica, que en el 80% de los municipios flamencos prohíben el burkini en las piscinas públicas.
En Portugal, la situación es muy parecida a España: no hay nada recogido oficialmente y todo depende de las ordenanzas municipales.